A finales de 2018, apareci� la siguiente noticia en la prensa espa�ola:
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https://www.europapress.es/catalunya/noticia-audiencia-barcelona-rechaza-adopcion-dos-menores-nacidos-maternidad-subrogada-20181207133640.html
http://www.kernellegal.com/gestacion-subrogada-barcelona-abogados/
https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20181207/audiencia-barcelona-adopcion-gestacion-subrogada-7189069
https://confilegal.com/20181208-la-ap-de-barcelona-niega-la-adopcion-de-2-ninos-nacidos-por-gestacion-subrogada-en-tailandia/
Evidentemente, ello cre� una alarma en muchos padres, pensando que esa denegaci�n podr�a hacerse extensiva en el futuro a su caso.
El caso juzgado por la Audiencia provincial, en el que deniegan la inscripci�n de un beb� nacido por gestaci�n subrogada en Tailandia (para una pareja de homosexuales) nada tiene que ver con los procesos llevados a cabo por Gestlife, dado que en el caso que se juzg�, no se respetaron las normas legales vigentes, por lo que lamentablemente para el menor y los padres, el tribunal dict� una sentencia acorde a derecho.
Este no es otro que el resultado de iniciar procesos de gestaci�n subrogada �por uno mismo�,� ahorr�ndose intermediarios� etc. E incurriendo as� en graves errores que conllevan estas consecuencias, ahora muy dif�ciles de reparar. A continuaci�n, por si resulta de su inter�s, se reproduce un estudio jur�dico sobre la sentencia, donde se explican los motivos por los que l Audiencia provincial deneg� la inscripci�n.
La Audiencia Provincial de Barcelona, Secci�n 18ª, ha dictado un Auto N.º 565/2018, de 16 de octubre de 2018, que pone a debate una vez m�s la gestaci�n por sustituci�n o m�s conocida como gestaci�n subrogada, al denegar una adopci�n de unos beb�s nacidos mediante la t�cnica de la gestaci�n por sustituci�n. Esta t�cnica llevada a cabo en la actualidad, por aquellos padres que desean tener uno o varios hijos o hijas, se realiza como norma general, en pa�ses extranjeros donde est� totalmente regulada, al resultar imposible realizarla en Espa�a por considerarse nulo de pleno derecho el contrato celebrado entre las partes, conforme establece el art�culo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre t�cnicas de reproducci�n humana asistida (LTRHA).
Art�culo 10 Gestaci�n por sustituci�n:
- Ser� nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestaci�n, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiaci�n materna a favor del contratante o de un tercero.
- La filiaci�n de los hijos nacidos por gestaci�n de sustituci�n ser� determinada por el parto.
- Queda a salvo la posible acci�n de reclamaci�n de la paternidad respecto del padre biol�gico, conforme a las reglas generales.
Realizado el proceso en el extranjero y una vez determinada la filiaci�n a uno de los padres intencionales (normalmente el padre) por aportar material gen�tico, se procede a la inscripci�n en el registro civil local del pa�s y, a la inscripci�n en el Registro Civil consular de Espa�a. Llegados a Espa�a, inician un proceso de adopci�n por el otro c�nyuge del hijo de su pareja.
Analizando dicho auto, podemos determinar que los ni�os han nacido con la intervenci�n de una gestante tailandesa, que deb�a entregarlos a los padres intencionales despu�s del parto.
En el caso concreto, no se ha planteado la impugnaci�n a la inscripci�n de los beb�s ni a la filiaci�n del padre que aporta material gen�tico. El auto no declara la nulidad del contrato ni se pronuncia sobre la inscripci�n del nacimiento y la filiaci�n realizada en el Registro Civil consular. Dicho esto, veremos los dos puntos del auto para denegar la adopci�n.
Por un lado, el asentimiento de la gestante para la adopci�n. La madre, seg�n el derecho espa�ol, es quien ha parido, pues el art�culo 10 de la LTRHA, as� lo determina. Esta si no ha sido privada de la patria potestad, debe prestar su asentimiento para la adopci�n seg�n el art�culo 177 C�digo Civil espa�ol, debi�ndose dar este, transcurridas 6 semanas del parto.
Art�culo 177
- Habr�n de consentir la adopci�n, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce a�os.
- Deber�n asentir a la adopci�n:
- El c�nyuge o persona unida al adoptante por an�loga relaci�n de afectividad a la conyugal salvo que medie separaci�n o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopci�n se vaya a formalizar de forma conjunta.
- Los progenitores del adoptando que no se hallan emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privaci�n. Esta situaci�n solo podr� apreciarse en el procedimiento judicial contradictorio que se tramitar� conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. No ser� necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciar� motivadamente en la resoluci�n judicial que constituya la adopci�n.
Tampoco ser� necesario el asentimiento de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos a�os desde la notificaci�n de la declaraci�n de situaci�n de desamparo, en los t�rminos previstos en el art�culo 172.2, sin oposici�n a la misma o cuando, interpuesta en plazo, hubiera sido desestimada.
El asentimiento de la madre no podr� prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.
En las adopciones que exijan propuesta previa no se admitir� que el asentimiento de los progenitores se refiera a adoptantes determinados. 3. Deber�n ser o�dos por el Juez:
- Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopci�n.
- El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores.
- El adoptando menor de doce a�os de acuerdo con su edad y madurez.
- Los consentimientos y asentimientos deber�n otorgarse libremente, en la forma legal requerida y por escrito, previa informaci�n de sus consecuencias.
Esta exigencia, se ve reforzada al exigirse tambi�n en el art�culo 235-41 del C�digo Civil de Catalu�a, aplicable al caso, m�xime cuando las partes est�n sometidas al derecho civil foral. No es posible otorgar dicho asentimiento ni antes del nacimiento, ni despu�s, sin que hayan transcurrido al menos 6 semanas del parto, y menos que se haga en documento privado, y sin tener la certeza de que dicho asentimiento ha sido libre y voluntario.
Art�culo 235-41. Asentimiento a la adopci�n
- Deben dar el asentimiento a la adopci�n, si no est�n imposibilitadas para hacerlo, las siguientes personas:
- El c�nyuge del adoptante, excepto en el caso de separaci�n legal o de hecho, o la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
- Los progenitores del adoptado, salvo que est�n privados legalmente de la potestad o incurran en una causa de privaci�n de esta, o, en el caso de acogimiento preadoptivo, que la resoluci�n que lo acord� haya devenido firme.
- El asentimiento debe darse ante la autoridad judicial. La madre no puede darlo hasta que hayan pasado seis semanas del parto.
- El asentimiento de los progenitores no puede referirse a una persona determinada, salvo en el caso excepcional de que una causa razonable lo justifique.
Por otro lado, en el auto se plantean serias dudas sobre la autenticidad de los documentos extranjeros que se han aportado por el solicitante, para realizar la adopci�n. Toda documentaci�n extranjera que se aporta a un procedimiento judicial, debe respetar lo contenido en el art�culo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en general, y 323.2 en especial, ya que Espa�a, no tiene tratado con Tailandia.
Art�culo 323 Documentos p�blicos extranjeros
- A efectos procesales, se considerar�n documentos p�blicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribu�rseles la fuerza probatoria prevista en el art�culo 319 de esta Ley.
- Cuando no sea aplicable ning�n tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerar�n documentos p�blicos los que re�nan los siguientes requisitos:
- Que en el otorgamiento o confecci�n del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el pa�s donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.
- Que el documento contenga la legalizaci�n o apostilla y los dem�s requisitos necesarios para su autenticidad en Espa�a.
- Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este art�culo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de �stas se tendr� por probada, pero su eficacia ser� la que determinen las normas espa�olas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jur�dicos.
En este caso concreto, los documentos aportados proceden de un pa�s que no es parte en el convenio de la Haya, y la documentaci�n aportada, tampoco cuenta con la correspondiente traducci�n que exige el art�culo 144 de la LEC
Art�culo 144 Documentos redactados en idioma no oficial
- A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Aut�noma de que se trate, se acompa�ar� la traducci�n del mismo.
- Dicha traducci�n podr� ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco d�as siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenar�, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducci�n oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
No obstante, si la traducci�n oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente id�ntica a la privada, los gastos derivados de aqu�lla correr�n a cargo de quien la solicit�.
Por este motivo, el tribunal no puede tener certeza de la autenticidad de los documentos aportados y tampoco del asentimiento otorgado por la gestante. El tribunal, en aplicaci�n de su mandato constitucional, no puede otorgar la adopci�n bajo el tan valioso inter�s superior del menor, porque lo que interesa es que la adopci�n est� cubierta de garant�as.
En el auto analizado, queda totalmente justificada la negativa a la adopci�n, pues los padres no han cumplido con las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jur�dico, y de ning�n modo dicha audiencia pod�a admitir las pretensiones de los padres.
Por todo ello, desde GestLife advertimos, que es muy importante realizar estos procesos en pa�ses donde este regulada la gestaci�n subrogada y realizar el proceso a trav�s de un asesoramiento jur�dico especializado en esta materia y de la mano de expertos, que evitar�n complicaciones como las que se han vivido en este caso.
Asimismo queremos dar un mensaje tranquilizador en la materia, pues en general, si se cumple con la normativa antes expuesta, no deber�a haber ning�n problema en que se otorgara la adopci�n, tal y como se viene haciendo de forma habitual en estos momentos.