bebe gateando

El TEDH dice:

Los Estados deben reconocer el v�nculo legal entre ‘madre de intenci�n' y beb� por gestaci�n subrogada


GestLife agencia espa�ola de gestaci�n subrogada

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido por primera vez una opini�n --consultiva no vinculante--, este mi�rcoles 10 de abril, en la que se�ala que los Estados tienen que reconocer el v�nculo legal entre la llamada ‘madre de intenci�n' y el menor nacido en un proceso de gestaci�n subrogada en el extranjero.

Con este escrito, el TEDH contesta a la Corte de Casaci�n Francesa, que el a�o pasado le envi� una consulta sobre el conocido ‘caso Mennesson', que fue previamente objeto de una condena por el Alto Tribunal en 2014 al Estado franc�s por no reconocer la filiaci�n paterna de dos ni�as nacidas en California (EEUU) hace ya 18 a�os--, pero que esta vez preguntaba sobre el reconocimiento pleno de los ni�os nacidos por gestaci�n subrogada como hijos de la ‘madre de intenci�n'.

En concreto, los jueces franceses quer�an saber si exced�an la legislaci�n francesa al inscribir en el registro civil el certificado original de nacimiento de un menor nacido mediante este proceso en el extranjero, en el que la madre de intenci�n aparece como la madre legal, tal y como ocurre en algunos pa�ses donde esta pr�ctica es legal.

manos agarrando un corazon blanco

En su solicitud de opini�n consultiva, se�alaron que su jurisprudencia hab�a evolucionado a ra�z de la sentencia Mennesson, pues ya es posible reconocer la filiaci�n paterna de los menores por gestaci�n subrogada en la medida en que el certificado de nacimiento designa al padre como padre biol�gico, pero que continuaba siendo imposible con respecto a la madre de intenci�n.

Asimismo, preguntaban si se debe hacer distinci�n en el proceso de inscripci�n del beb� si este fue concebido usando o no los �vulos de la madre de intenci�n.

Sobre este extremo, el TEDH se�ala en su escrito que no est�n obligados a registrar todos los detalles sobre los gametos de los padres como consta en el certificado de nacimiento de un menor nacido por un proceso de subrogaci�n en el extranjero para reconocer la relaci�n legal con la madre de intenci�n.

El Tribunal de Estrasburgo pone por encima el �inter�s superior del menor� y subraya que �la imposibilidad general y absoluta de obtener un reconocimiento de la relaci�n entre un ni�o nacido mediante subrogaci�n en el extranjero y la madre de intenci�n� tiene un �impacto negativo� sobre el menor.

SUGIERE LA ADOPCI�N COMO V�A

Por lo tanto, considera la legislaci�n nacional debe brindar la posibilidad de reconocer una relaci�n legal con la futura madre, designada en el certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero como la �madre legal�.

En el caso en que el ni�o haya sido gestado por subrogaci�n en el extranjero con los �vulos de una tercera donante, considera que la elecci�n de los medios por los cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.

�Otros medios tambi�n podr�an servir a esos intereses superiores del menor de una manera adecuada, incluida la adopci�n, que, con respecto al reconocimiento de la relaci�n, produjo efectos similares al registro del certificado de nacimiento extranjero. Sin embargo, era importante que el procedimiento establecido por la legislaci�n nacional asegurara que esos medios pudieran implementarse de manera r�pida y efectiva�, subraya.

LA SITUACI�N EN ESPA�A

cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.

El TEDH

dice que los Estados deben reconocer el v�nculo legal entre ‘madre de intenci�n' y beb� por gestaci�n subrogada cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.

En Espa�a la gestaci�n subrogada es ilegal, pero los menores nacidos a trav�s de este sistema de reproducci�n asistida en el extranjero son inscritos de manera directa en el Registro Civil por las oficinas consulares si existe una sentencia judicial de filiaci�n. El proceso es m�s lento cuando en los pa�ses donde se realizan estos procesos no emiten sentencias judiciales. El TEDH dice que los Estados deben reconocer el v�nculo legal entre ‘madre de intenci�n' y beb� por gestaci�n subrogada cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.

Es el caso de Ucrania y Georgia, que hasta el pasado mes de febrero, bastaba con una prueba de ADN que demostrara la filiaci�n paterna para registrar a los beb�s y ya en Espa�a la madre de intenci�n los adoptaba.

El TEDH dice que los Estados deben reconocer el v�nculo legal entre ‘madre de intenci�n' y beb� por gestaci�n subrogada. cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.

Esta posibilidad la cerr� el Gobierno espa�ol mediante una instrucci�n del Ministerio de Justicia, publicada a mediados de febrero, que obliga a las familias espa�olas a solicitar el pasaporte ucraniano para salir con el beb� del pa�s y, ya en Espa�a, demostrar la filiaci�n paterna con una sentencia de un tribunal espa�ol y abrir un proceso de adopci�n por la madre de intenci�n. Leer mas: https://www.europapress.es/sociedad/noticia-tedh-dice-estados-deben-reconocer-vinculo-legal-madre-intencion-bebe-gestacion-subrogada-20190410151859.html


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La paternidad cambió nuestras vidas. Hubo un antes, y un después. Y el después, fue mucho mejor. Así que ni cortos ni perezosos, empezamos hace años esta asignatura de hacer real lo irreal, posible lo imposible. Hoy somos más de 175 personas en 10 países.


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