El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido por primera vez una opini�n --consultiva no vinculante--, este mi�rcoles 10 de abril, en la que se�ala que los Estados tienen que reconocer el v�nculo legal entre la llamada ‘madre de intenci�n' y el menor nacido en un proceso de gestaci�n subrogada en el extranjero.
Con este escrito, el TEDH contesta a la Corte de Casaci�n Francesa, que el a�o pasado le envi� una consulta sobre el conocido ‘caso Mennesson', que fue previamente objeto de una condena por el Alto Tribunal en 2014 al Estado franc�s por no reconocer la filiaci�n paterna de dos ni�as nacidas en California (EEUU) hace ya 18 a�os--, pero que esta vez preguntaba sobre el reconocimiento pleno de los ni�os nacidos por gestaci�n subrogada como hijos de la ‘madre de intenci�n'.
En concreto, los jueces franceses quer�an saber si exced�an la legislaci�n francesa al inscribir en el registro civil el certificado original de nacimiento de un menor nacido mediante este proceso en el extranjero, en el que la madre de intenci�n aparece como la madre legal, tal y como ocurre en algunos pa�ses donde esta pr�ctica es legal.
En su solicitud de opini�n consultiva, se�alaron que su jurisprudencia hab�a evolucionado a ra�z de la sentencia Mennesson, pues ya es posible reconocer la filiaci�n paterna de los menores por gestaci�n subrogada en la medida en que el certificado de nacimiento designa al padre como padre biol�gico, pero que continuaba siendo imposible con respecto a la madre de intenci�n.
Asimismo, preguntaban si se debe hacer distinci�n en el proceso de inscripci�n del beb� si este fue concebido usando o no los �vulos de la madre de intenci�n.
Sobre este extremo, el TEDH se�ala en su escrito que no est�n obligados a registrar todos los detalles sobre los gametos de los padres como consta en el certificado de nacimiento de un menor nacido por un proceso de subrogaci�n en el extranjero para reconocer la relaci�n legal con la madre de intenci�n.
El Tribunal de Estrasburgo pone por encima el �inter�s superior del menor� y subraya que �la imposibilidad general y absoluta de obtener un reconocimiento de la relaci�n entre un ni�o nacido mediante subrogaci�n en el extranjero y la madre de intenci�n� tiene un �impacto negativo� sobre el menor.
Por lo tanto, considera la legislaci�n nacional debe brindar la posibilidad de reconocer una relaci�n legal con la futura madre, designada en el certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero como la �madre legal�.
En el caso en que el ni�o haya sido gestado por subrogaci�n en el extranjero con los �vulos de una tercera donante, considera que la elecci�n de los medios por los cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.
�Otros medios tambi�n podr�an servir a esos intereses superiores del menor de una manera adecuada, incluida la adopci�n, que, con respecto al reconocimiento de la relaci�n, produjo efectos similares al registro del certificado de nacimiento extranjero. Sin embargo, era importante que el procedimiento establecido por la legislaci�n nacional asegurara que esos medios pudieran implementarse de manera r�pida y efectiva�, subraya.
cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.
dice que los Estados deben reconocer el v�nculo legal entre ‘madre de intenci�n' y beb� por gestaci�n subrogada cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.
En Espa�a la gestaci�n subrogada es ilegal, pero los menores nacidos a trav�s de este sistema de reproducci�n asistida en el extranjero son inscritos de manera directa en el Registro Civil por las oficinas consulares si existe una sentencia judicial de filiaci�n. El proceso es m�s lento cuando en los pa�ses donde se realizan estos procesos no emiten sentencias judiciales. El TEDH dice que los Estados deben reconocer el v�nculo legal entre ‘madre de intenci�n' y beb� por gestaci�n subrogada cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.
Es el caso de Ucrania y Georgia, que hasta el pasado mes de febrero, bastaba con una prueba de ADN que demostrara la filiaci�n paterna para registrar a los beb�s y ya en Espa�a la madre de intenci�n los adoptaba.
El TEDH dice que los Estados deben reconocer el v�nculo legal entre ‘madre de intenci�n' y beb� por gestaci�n subrogada. cuales permitir el reconocimiento de la relaci�n legal entre el ni�o y los futuros padres, �est� dentro del margen de apreciaci�n de los Estados�.
Esta posibilidad la cerr� el Gobierno espa�ol mediante una instrucci�n del Ministerio de Justicia, publicada a mediados de febrero, que obliga a las familias espa�olas a solicitar el pasaporte ucraniano para salir con el beb� del pa�s y, ya en Espa�a, demostrar la filiaci�n paterna con una sentencia de un tribunal espa�ol y abrir un proceso de adopci�n por la madre de intenci�n. Leer mas: https://www.europapress.es/sociedad/noticia-tedh-dice-estados-deben-reconocer-vinculo-legal-madre-intencion-bebe-gestacion-subrogada-20190410151859.html